martes, 11 de noviembre de 2014

LIBERTAD SINDICAL: PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL
Parte 1

El presente ensayo pretende abordar el tema de la libertad sindical: protección internacional y nacional, en la primera parte abordaremos el concepto de libertad sindical y su relación con los derechos humanos, posteriormente abordaremos los instrumentos internacionales donde está contemplado éste principio y finalmente analizaremos como se ha adoptado, pero sobre protegido en nuestro sistema dicho  principio y analizaremos algunas resoluciones de nuestro más alto tribunal con relación a la libertad sindical.

INTRODUCCIÓN

La libertad sindical se puede entender en diferentes vertientes:
a)    Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos;
b)    Es el derecho de toda persona a asociarse o formar parte en un sindicato;
c)    Pero también es el derecho de una persona, si así lo desea, a dejar de formar parte de un sindicato.

Éste principio de libertad sindical o de asociación se encuentra plasmado la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS[1] que señala:

Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.”

Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.[2]

ANTECEDENTES.

En el derecho internacional y de manera específica en las normas relativas a los derechos humanos en general, así como las normas que la Organización Internacional del Trabajo[3](OIT, en adelante), reconocen el principio de libertad sindical y lo clasifican (de forma acertada desde nuestro punto de vista) como un derecho fundamental de las personas.

Cabe señalar que la OIT, desde su constitución contemplaba ya el principio de la libertad sindical como una vía idónea para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y a través de esto de garantizar la paz. En el año de 1944, en la Declaración de Filadelfia[4] - que como es conocido forma parte de la Constitución de la OIT – se señaló que “la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante” y enfatizó que éste era uno de los “principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización”.

En junio del 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La misma declara que “Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios (fundamentales), tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales”.
Por lo que nos resulta claro que a partir del derecho de libertad sindical necesariamente llegamos a derecho (también fundamental) en los términos que la propia OIT ha señalado de la negociación colectiva, ya que es a través de éste herramienta “la negociación colectiva”, que los diferentes factores de la producción (capital y Trabajo) pueden tener interlocutores  que les permitan establecer reglas básicas de entendimiento y poder establecer las condiciones de trabajo que rigen las relaciones laborales, condiciones de trabajo que se manifiestan a través de los salarios, prestaciones, jornadas, participación de las utilidades y la seguridad social de los trabajadores.

Otro de los antecedentes que desde nuestro punto de vista son fundamentales dentro de éste contexto de libertad sindical y de respecto a los derechos humanos la encontramos en la encíclica Rerum Novarum [5], que a finales del siglo XIX, la Iglesia se encontró ante un proceso histórico, presente ya desde hacía tiempo, pero que alcanzaba entonces su punto más álgido. Resultado de todos estos cambios había sido, en el campo político, una nueva concepción de la sociedad, del Estado y, como consecuencia, de la autoridad. Una sociedad tradicional se iba extinguiendo, mientras comenzaba a formarse otra cargada con la esperanza de nuevas libertades, pero al mismo tiempo con los peligros de nuevas formas de injusticia y de esclavitud. En el campo económico, donde confluían los descubrimientos científicos y sus aplicaciones, se había llegado progresivamente a nuevas estructuras en la producción de bienes de consumo. Había aparecido una nueva forma de propiedad, el capital, y una nueva forma de trabajo, el trabajo asalariado, caracterizado por gravosos ritmos de producción, sin la debida consideración para con el sexo, la edad o la situación familiar, y determinado únicamente por la eficiencia con vistas al incremento de los beneficios (revolución industrial).

El trabajo se convirtió de este modo en mercancía, que podía comprarse y venderse libremente en el mercado y cuyo precio era regulado por la ley de la oferta y de la demanda, sin tener en cuenta a la persona. Los trabajadores estaban continuamente amenazados por el desempleo, el cual, a falta de previsión social, significaba la diferencia entre la vida o la muerte por hambre.

Sin embargo al mismo tiempo comenzó a surgir aunque precaria una  forma organización, que implicaba una nueva organización política y social, es en este contexto en que, León XIII a través de un Documento que afrontaba de manera orgánica la cuestión obrera y que en cuyo contenido  señala el cambio operado en las relaciones mutuas entre patronos y obreros; la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría. El Papa, y la Iglesia, lo mismo que la sociedad civil, se encontraban ante una sociedad dividida por un conflicto, tanto más duro e inhumano en cuanto que no conocía reglas ni normas. Se trataba del conflicto entre el capital y el trabajo, y el Papa sintió el deber de intervenir en virtud de su ministerio apostólico. Su intención era ciertamente la de restablecer la paz, pues era consciente de que la paz se edifica sobre el fundamento de la justicia: por lo que el contenido esencial de la Encíclica fue precisamente proclamar las condiciones fundamentales de la justicia en la coyuntura económica y social de ese entonces.

Nos parece importante señalar algunos de los aspectos que aborda la encíclica, siendo éstos el respeto a la dignidad trascendente de la persona humana, la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, la dignidad del trabajo, que se define como la actividad ordenada a proveer a las necesidades de la vida, y en concreto a su conservación; dentro del texto de la encíclica se le califica el trabajo como “personal”, ya que la fuerza activa es inherente a la persona y totalmente propia de quien la desarrolla y en cuyo beneficio ha sido dada, se aborda el derecho a la propiedad privada; siendo éste el principal el relativo a la propiedad de la tierra; de la misma forma el Papa destaca el derecho natural del hombre a formar asociaciones privadas; lo cual significa ante todo el derecho a crear asociaciones profesionales de empresarios y obreros y junto con este derecho, que el Papa reconoce (desde nuestro punto de vista) explícitamente a los obreros o, según su vocabulario, a los “proletarios”; se aborda de forma clara también el derecho a la limitación de las horas de trabajo y como consecuencia al legítimo descanso y a un trato diverso a los niños y a las mujeres en lo relativo al tipo de trabajo y a la duración del mismo; aborda el derecho al salario justo, el salario debe ser pues, suficiente para el sustento del obrero y de su familia; refiriéndose siempre a la condición obrera, por lo que podríamos señalar que la Encíclica sobre la «cuestión obrera» es, pues, una Encíclica sobre los mas desprotegidos y sobre las injustas condiciones a las que el proceso de industrialización había reducido a grandes multitudes.




[1] Suscrita en la CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), http://www.bjdh.org.mx/BJDH/doc?doc=legislaciones/ConvAmericanaDerechosHumanosPactoSanJose.html 

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical

[3] La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, su constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos, http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

[4] APÉNDICE XIII,  Declaración aprobada por la Conferencia, DECLARACIÓN REFERENTE A LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1944/44B09_10_span.pdf

[5] RERUM NOVARUM, CARTA ENCÍCLICA DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR LEÓN POR LA DIVINA PROVIDENCIA PAPA XIII, Instituto Social León XIII, Centro para la Investigación y Difusión de la DSI, SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS, Dada en Roma, junto a San Pedro, el 15 de mayo de 1891, año decimocuarto de nuestro pontificado.

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