LIBERTAD SINDICAL:
PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL
Parte 1
El presente
ensayo pretende abordar el tema de la libertad sindical: protección
internacional y nacional, en la primera parte abordaremos el concepto de
libertad sindical y su relación con los derechos humanos, posteriormente
abordaremos los instrumentos internacionales donde está contemplado éste
principio y finalmente analizaremos como se ha adoptado, pero sobre protegido
en nuestro sistema dicho principio y
analizaremos algunas resoluciones de nuestro más alto tribunal con relación a
la libertad sindical.
INTRODUCCIÓN
La libertad sindical se puede entender en diferentes vertientes:
a) Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos;
b) Es el derecho de toda persona a asociarse o formar parte en un
sindicato;
c) Pero también es el derecho de una persona, si así lo desea, a dejar de
formar parte de un sindicato.
Éste principio de libertad sindical o
de asociación se encuentra plasmado la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS[1]
que señala:
“Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de
restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de
asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.”
Según De Freitas, se refiere al derecho
de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos
en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin
requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir
libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes,
establecer su forma de organización, administración, participación, elección de
sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el
ordenamiento jurídico respectivo.[2]
ANTECEDENTES.
En el derecho internacional y de manera
específica en las normas relativas a los derechos humanos en general, así como
las normas que la Organización Internacional del Trabajo[3](OIT, en adelante), reconocen
el principio de libertad sindical y lo clasifican (de forma acertada desde
nuestro punto de vista) como un derecho fundamental de las personas.
Cabe señalar que la OIT, desde su
constitución contemplaba ya el principio de la libertad sindical como una vía
idónea para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y a través de
esto de garantizar la paz. En el año de 1944, en la Declaración de Filadelfia[4] - que como es conocido
forma parte de la Constitución de la OIT – se señaló que “la libertad de
expresión y de asociación es esencial para el progreso constante” y enfatizó
que éste era uno de los “principios fundamentales sobre los cuales está basada
la Organización”.
En junio del 1998, la Conferencia
Internacional del Trabajo adoptó la Declaración relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La misma declara que “Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado
los Convenios (fundamentales), tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena
fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales”.
Por lo que nos resulta claro que a partir
del derecho de libertad sindical necesariamente llegamos a derecho (también
fundamental) en los términos que la propia OIT ha señalado de la negociación
colectiva, ya que es a través de éste herramienta “la negociación colectiva”,
que los diferentes factores de la producción (capital y Trabajo) pueden tener
interlocutores que les permitan
establecer reglas básicas de entendimiento y poder establecer las condiciones
de trabajo que rigen las relaciones laborales, condiciones de trabajo que se
manifiestan a través de los salarios, prestaciones, jornadas, participación de
las utilidades y la seguridad social de los trabajadores.
Otro de los antecedentes que desde nuestro
punto de vista son fundamentales dentro de éste contexto de libertad sindical y
de respecto a los derechos humanos la encontramos en la encíclica Rerum Novarum [5], que a finales del siglo XIX,
la Iglesia se encontró ante un proceso histórico, presente ya desde hacía
tiempo, pero que alcanzaba entonces su punto más álgido. Resultado de todos
estos cambios había sido, en el campo político, una nueva concepción de la
sociedad, del Estado y, como consecuencia, de la autoridad. Una sociedad
tradicional se iba extinguiendo, mientras comenzaba a formarse otra cargada con
la esperanza de nuevas libertades, pero al mismo tiempo con los peligros de
nuevas formas de injusticia y de esclavitud. En el campo económico, donde
confluían los descubrimientos científicos y sus aplicaciones, se había llegado
progresivamente a nuevas estructuras en la producción de bienes de consumo.
Había aparecido una nueva forma de propiedad, el capital, y una nueva forma de
trabajo, el trabajo asalariado, caracterizado por gravosos ritmos de producción,
sin la debida consideración para con el sexo, la edad o la situación familiar,
y determinado únicamente por la eficiencia con vistas al incremento de los
beneficios (revolución industrial).
El trabajo se convirtió de este modo en
mercancía, que podía comprarse y venderse libremente en el mercado y cuyo
precio era regulado por la ley de la oferta y de la demanda, sin tener en
cuenta a la persona. Los trabajadores estaban continuamente amenazados por el
desempleo, el cual, a falta de previsión social, significaba la diferencia
entre la vida o la muerte por hambre.
Sin embargo al mismo tiempo comenzó a
surgir aunque precaria una forma
organización, que implicaba una nueva organización política y social, es en
este contexto en que, León XIII a través de un Documento que afrontaba de
manera orgánica la cuestión obrera y que en cuyo contenido señala el cambio operado en las relaciones
mutuas entre patronos y obreros; la acumulación de las riquezas en manos de
unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría. El Papa, y la Iglesia, lo mismo
que la sociedad civil, se encontraban ante una sociedad dividida por un
conflicto, tanto más duro e inhumano en cuanto que no conocía reglas ni normas.
Se trataba del conflicto entre el capital y el trabajo, y el Papa sintió el
deber de intervenir en virtud de su ministerio apostólico. Su intención era
ciertamente la de restablecer la paz, pues era consciente de que la paz se
edifica sobre el fundamento de la justicia: por lo que el contenido esencial de
la Encíclica fue precisamente proclamar las condiciones fundamentales de la
justicia en la coyuntura económica y social de ese entonces.
Nos parece importante
señalar algunos de los aspectos que aborda la encíclica, siendo éstos el
respeto a la dignidad trascendente de la persona humana, la defensa de los derechos
fundamentales de los trabajadores, la dignidad del trabajo, que se define como
la actividad ordenada a proveer a las necesidades de la vida, y en concreto a
su conservación; dentro del texto de la encíclica se le califica el trabajo
como “personal”, ya que la fuerza activa es inherente a la persona y totalmente
propia de quien la desarrolla y en cuyo beneficio ha sido dada, se aborda el
derecho a la propiedad privada; siendo éste el principal el relativo a la
propiedad de la tierra; de la misma forma el Papa destaca el derecho natural
del hombre a formar asociaciones privadas; lo cual significa ante todo el
derecho a crear asociaciones profesionales de empresarios y obreros y junto con
este derecho, que el Papa reconoce (desde nuestro punto de vista) explícitamente
a los obreros o, según su vocabulario, a los “proletarios”; se aborda de forma
clara también el derecho a la limitación de las horas de trabajo y como
consecuencia al legítimo descanso y a un trato diverso a los niños y a las
mujeres en lo relativo al tipo de trabajo y a la duración del mismo; aborda el derecho
al salario justo, el salario debe ser pues, suficiente para el sustento del
obrero y de su familia; refiriéndose siempre a la condición obrera, por lo que
podríamos señalar que la Encíclica sobre la «cuestión obrera» es, pues, una
Encíclica sobre los mas desprotegidos y sobre las injustas condiciones a las
que el proceso de industrialización había reducido a grandes multitudes.
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