PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y
CONVENIOS DE REVISIÓN FRENTE A LA REFORMA LABORAL[1]
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (Ley) publicada
el pasado primero de mayo, represente un sin número de retos para el mundo laboral,
tanto como para sindicatos, empresas y trabajadores.
Uno de los temas que ha provocado en el foro y
en general con los sindicatos es el relativo al procedimiento de aprobación de
los contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y de los convenios de revisión
contemplado en el artículo 390 Ter y con el que se pretende materializar la
garantía de la negociación colectiva a todos los trabajadores, es por ello que
nos concentraremos a analizar las particularidades del artículo citado y sus
retos.
El artículo señala que, para el registro de un
contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral (CFCYRL) verificará que su contenido sea
aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del
voto personal, libre y secreto y desarrolla el procedimiento de consulta a los
trabajadores, en el que se destaca lo siguiente (resumen)[2]:
1. El sindicato cuando tenga el acuerdo con el
patrón dará aviso al CFCYRL, (escrito o electrónico), que llevará a cabo la consulta
a los trabajadores de la aprobación del contrato / convenio; dicho aviso que
señalará día, hora y lugar y deberá hacerse con un mínimo de diez días de
anticipación.
2. Los trabajadores deberán conocer con la
misma anticipación la convocatoria y el contenido del contrato / convenio que
se pretenda aprobar mediante su voto personal, libre y secreto.
3. El lugar deberá garantizar que puedan ejercer su derecho de voto de
forma libre, pacífica, ágil y segura.
4. Se prohíbe a los patrones participar de
forma alguna en la consulta y su resultado será publicado por el sindicato en
lugares visibles del centro de trabajo y en el local sindical en un plazo de dos
días posteriores y dará aviso del resultado de la votación al CFCYRL dentro de
los tres días hábiles siguientes, para publicarlo en su sitio de Internet.
5. El CFCYRL podrá en caso de inconsistencias declarará
nula la consulta y ordenará la reposición.
6. En caso de rechazo de los trabajadores, el
sindicato podrá: (i) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el
emplazamiento. (ii) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto
de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
Del procedimiento anterior advertimos los
siguientes retos:
(i) Sindicatos: fortalecer su presencia en sus comités
locales o secciones, privilegiar la comunicación y el dialogo y deberán
invariablemente emplazar a revisión del CCT.
(ii) Las empresas deberán de
otorgar las facilidades necesarias para que la consulta se desarrolle de manera
pacífica, garantizando la posibilidad de que todos los trabajadores acudan y
participen, aquí las áreas de relaciones laborales de las empresas adquieren
una relevancia estratégica, ya que deberán garantizar al mismo tiempo la
continuidad operativa.
(iii) La autoridad deberá de actuar con toda claridad y
procurando auxiliar a las partes, ya que si el proceso es mal conducido
ocasionaría problemas serios en la planta productiva del país e inestabilidad
laboral o propiciar estallamientos de huelga.
Uno de los primeros retos a enfrentar es que, en los próximos cuatro años, los CCT depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas Locales, deberán ser ratificados, para lo cual lo STPS se encuentra desarrollando un protocolo, que estará listo en las siguientes semanas.
[1]
Al momento de estar escribiendo éste artículo, la autoridad laboral está
trabajando en un proyecto de Protocolo para la Legitimación de Contratos
Colectivos de Trabajo Existentes.
[2] Si se quiere cónsul el texto
íntegro del artículo 390 Ter, ver la reforma a Ley Federal del Trabajo,
publicada en el DOF el pasado 1º. de mayo del 2019.