Análisis de las posibles violaciones las normas internacional por la reforma fiscal vigente a partir del 2014 en México.
INTRODUCCIÓN.
Como bien es sabido en octubre del 2013, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, es decir, mismas que son vigentes, en éste momento, la publicación de dichas disposiciones fue el pasado 9 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones que fueron reformadas fueron:
a) Código Fiscal de la Federación, (sólo analizaremos algunos aspectos relevantes).
b) Ley Aduanera, (no será objeto de análisis).
c) Ley del Impuesto Sobre la Renta, (se analizarán a detalle los aspectos más relevantes).
d) Ley del Impuesto al Valor Agregado, (no será objeto de este análisis);
e) Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, (no será objeto de éste análisis);
f) Ley Federal de Derechos, (tampoco será objeto de éste análisis).
A manera de resumen sólo resaltaremos de forma general en que consistieron los cambios a los cuerpos normativos antes señalados:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Buzón tributario.
Las personas físicas y morales inscritas en el RFC, tendrán asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán notificar cualquier acto o resolución, inclusive aquellas que puedan ser recurridas. Esta disposición entrará en vigor para personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1º de enero de 2015. Las disposiciones relativas, desde nuestro punto de vista, viola flagrantemente la garantía o derecho de seguridad jurídica.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Desaparece el régimen de Consolidación Fiscal.
Por lo que los contribuyentes que tributaban bajo éste régimen se verán obligados al pago del impuesto antes de lo previsto ya que dicho régimen permitía a las empresas diferir el pago del ISR.
Se agrega o incorpora un nuevo régimen para empresas integradoras, o régimen de integración fiscal, el cual además de eliminar ciertos beneficios como el libre flujo de dividendos, únicamente permite el diferimiento del impuesto por un plazo de 3 años (que es mucho menos benéfico que el anterior régimen de consolidación fiscal.
Se incorpora el Impuesto adicional sobre Dividendos o Utilidades.
Con éste nuevo impuesto las personas físicas y los residentes en el extranjero serán sujetos a un impuesto adicional del 10%, por los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o establecimientos permanentes en México generadas a partir del 2014.
Una de las reformas que más dañan (desde nuestro punto de vista y que es objeto del presente estudio), es la relativa a eliminar la deducibilidad de las cuotas de seguridad social. Ya que sin duda será uno de los aspectos que más generará impacto de forma directa a los empleadores o patrones y de forma indirecta en algunos de los casos a los trabajadores ya que la posibilidad que tenía los patrones de hacer deducible el pago de la cuota obrero patronal de seguridad social, ahora con la reforma dejará de ser posible y lo anterior, viola flagrantemente el derecho de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV, del artículo 31 de nuestra Constitución, al no permitir la deducibilidad de dicho gasto indispensable para el desarrollo de la actividad de la empresa, además de ser obligatorio y contravenir disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Y en algunos de los casos creemos que algunos patrones dejarán de absorber ese costo y lo trasladarán a los propios trabajadores lo que de entrada representará una disminución real de su salarios y prestaciones.
Otra gran afectación con la reforma a la Ley del IRS es la limitación a la deducción de los pagos que por concepto de aportaciones a los fondos de pensiones y de prestaciones laborales exentas, ya que en muchas empresas las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como los pagos por remuneraciones que eran ingresos exentos para el trabajador (por ejemplo previsión social, fondo de ahorro, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical), ahora con la reforma sólo serán deducibles únicamente en un 53%, siempre y cuando el patrón o empleador no haga ninguna modificación a las condiciones generales de trabajo. Ahora bien, si el patrón disminuye dichas prestaciones con motivo de la reforma, de un ejercicio a otro, la deducción será del 47%.
Otro de los temas que desde el punto de vista de los trabajadores puede estarse afectando es el relativo a la modificación a la base para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), ya que ahora para determinar el cálculo de la basa gravable se deberá hacer con los siguientes ajustes:
a) No se permitirá la disminución de la PTU efectivamente pagada, así como las pérdidas fiscales amortizadas.
b) Se deberá disminuir el importe de los salarios exentos no deducibles (47% o 53%), así como la depreciación fiscal histórica que corresponda, de haberse aplicado la deducción inmediata a bienes de activos fijos en ejercicios anteriores a 2014.
Por lo que hace a las personas asalariadas se incorporó el incremento en las tasas de tributación de forma progresiva, es decir, se incrementó a 32% la tasa del ISR para aquellas personas que perciban ingresos anuales superiores a 750 mil pesos, a 34% para aquellos contribuyentes que perciban ingresos superiores a $1 millón y para ingresos mayores a $3 millones, la tasa será del 35%, lo que en realidad a las personas ubicadas en esos supuestos representa un disminución real de sus ingresos mensuales, lo que vulnera el principio de proporcionalidad tributaria y el de equidad, ya que una persona física con actividad empresarial tributa prácticamente igual que una persona moral, con la diferencia que la tasa máxima para las personas morales es del 30% y para las físicas será de un 35%, entre otras violaciones a principios reconocidos en nuestra Carta magna y tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos.
Si lo anterior no fuera suficiente también se incorporó el límite a las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas, podíamos presentar en la declaración anual (como son honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, hipotecarios, etc.), incluyendo los estímulos relativos a las aportaciones en las cuentas personales para el retiro, se establece para 2014 una limitación, señalando la reforma que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor, entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año ($98,243.00 aproximadamente), o en su defecto del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Estas limitantes violan flagrantemente el principio de proporcionalidad tributaria, equidad y seguridad jurídica.
En resumen la recién aprobada reforma fiscal, viola los derechos humanos de los contribuyentes, al:
• Limitar ciertas deducciones.
• Eliminar ciertos beneficios y estímulos fiscales.
• Crear nuevas contribuciones.
NORMAS INTERNACIONALES QUE FUERON VIOLADAS CON LA REFORMA FISCAL DE 2014.
A. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Dentro de la declaración se manifiesta que se pretende un mundo en el cual los seres humanos disfruten de libertad.
En el artículo 22 se señala: El derecho de toda persona a la seguridad social así como la satisfacción de sus derechos económicos.
De la misma forma el artículo 23 contempla la protección contra el desempleo así como a una remuneración equitativa y satisfactoria.
Convenios y Recomendaciones de la OIT
B. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (1948)
Dentro del artículo XVI se señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
C. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (1988). (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.)
En el artículo 9 se prevé que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y, cuando se trate de mujeres, licencia atribuida por maternidad antes y después del parto.
D. CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Dentro de su artículo 34 dispone que los miembros dentro de ésta carta se comprometen a lograr el desarrollo integral mediante la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso. De la misma forma acuerdan lograr metas como incremento sustancial del producto nacional per cápita, sistemas impositivos adecuados, salarios justos, oportunidades de empleo.
E. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Lugar de adopción: Nueva York, EUA.
Fecha de adopción: 19 de diciembre de 1966.
Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. (Adhesión).
Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976 – General y 23 de junio de 1981 en México.
Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981.
Consecuencias de la adhesión de México al pacto: Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendido de que el artículo 8 del aludido Pacto se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.
Texto del pacto que desde nuestro punto de vista se viola con la reforma fiscal:
“…
PARTE III.
Artículo 6.-
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7.-
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
…
Artículo 9.-
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10.-
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
…
Artículo 11.-
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
…”
F. ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (1993)
“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá, y el Gobierno de los Estados Unidos de América:
RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), de:
- crear un mercado más amplio y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios,
- estimular la competitividad de sus empresas en los mercados globales,
- crear nuevas oportunidades de empleo y de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en sus respectivos territorios, y
- proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores;
AFIRMANDO su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte;
DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en asuntos laborales;
RECONOCIENDO que la prosperidad mutua depende de promover la competencia fundada en la innovación y en niveles de productividad y calidad crecientes;
BUSCANDO complementar las oportunidades económicas creadas por el TLC, a través del desarrollo de los recursos humanos, la cooperación obrero-patronal y la capacitación continua, que caracterizan a una economía de alta productividad;
RECONOCIENDO que la protección de los derechos básicos de los trabajadores propiciará la adopción de estrategias competitivas de alta productividad en las empresas;
RESUELTOS a promover, en el marco de sus propias leyes, el desarrollo económico basado en altos niveles de capacitación y productividad en América del Norte, mediante:
- La inversión en el desarrollo permanente de los recursos humanos, incluyendo la orientada a la incorporación al mercado de trabajo y durante los periodos de desempleo;
- La promoción de la estabilidad en el empleo y las oportunidades de hacer carrera para todos los trabajadores, a través de bolsas de trabajo y otros servicios para el empleo;
- El fortalecimiento de la cooperación obrero-patronal, a fin de promover un diálogo más intenso entre las organizaciones de trabajadores y de patrones, así como para impulsar la creatividad y la productividad en los centros de trabajo;
- La promoción de niveles de vida más altos a medida que se incremente la productividad;
- El estímulo a las consultas y el diálogo entre las organizaciones laborales, las empresariales y el gobierno, en cada uno de los países y en América del Norte;
- El impulso a la inversión con la debida atención a la importancia de las leyes y los principios del trabajo;
- El estímulo a los patrones y a los trabajadores en cada país a cumplir con las leyes laborales y a trabajar conjuntamente para mantener un ambiente de trabajo progresista, justo, seguro y sano;
APOYÁNDOSE en los mecanismos e instituciones que existen en México, Canadá, y los Estados Unidos de América para lograr las metas económicas y sociales mencionadas;
CONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de una mayor cooperación entre ellos en materia laboral.
HAN ACORDADO lo siguiente:
PRIMERA PARTE: OBJETIVOS
Artículo 1: Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
a. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;
b. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
…"
G. CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949 (NÚM. 95)
“Convenio relativo a la protección del salario (Entrada en vigor: 24 septiembre 1952) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949)”
“Artículo 1. A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Artículo 2. 1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.
…
Artículo 3.
1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.
…
Artículo 4
…
2. En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:
(a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos;
(b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.
…”
H. CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MÍNIMA), 1952 (NÚM. 102)“Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social (Entrada en vigor: 27 abril 1955) Adopción: Ginebra, 35ª reunión CIT (28 junio 1952) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos).”
“Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio:
…
2. A los efectos de los artículos 10, 34 y 49, el término prestaciones significa sea prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada.
Parte II. Asistencia Médica
Artículo 7
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión, cuando su estado lo requiera, de asistencia médica, de carácter preventivo o curativo, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
…
Parte V. Prestaciones de Vejez
Artículo 25
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
Artículo 26
1. La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita.
2. La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate.
…
Parte VII. Prestaciones Familiares
Artículo 39
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
…
Artículo 42
Las prestaciones deberán comprender:
(a) sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito;
(b) sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica;
(c) o bien una combinación de las prestaciones mencionadas en a) y b).”
Nota: Cabe señalar que con relación a México sólo ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X.
I. CONVENIO SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO, 1964 (NÚM. 122)Convenio relativo a la política del empleo (Entrada en vigor: 15 julio 1966) Adopción: Ginebra, 48ª reunión CIT (09 julio 1964
Artículo 1
1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
…”
J. RECOMENDACIÓN SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO, 2006 (NÚM. 198)Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006Adopción: Ginebra, 95ª reunión CIT (15 junio 2006
“I. POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS POR UNA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo.
2. La naturaleza y el alcance de la protección otorgada a los trabajadores vinculados por una relación de trabajo deberían ser definidos por la legislación o la práctica nacionales, o ambas, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. Esta legislación o práctica, incluidos los elementos relativos al alcance, el ámbito de aplicación y la responsabilidad de su aplicación, debería ser clara y adecuada a fin de asegurar la protección efectiva de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo.
3. La política nacional debería formularse y aplicarse de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
4. La política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendentes a:
…
(b) luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho;
…
5. En el marco de la política nacional los Miembros deberían velar en particular por asegurar una protección efectiva a los trabajadores especialmente afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una relación de trabajo, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores más vulnerables, los jóvenes trabajadores, los trabajadores de edad, los trabajadores de la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores con discapacidades.
…”
K. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, 1998 (NÚM. 189)Recomendacion relativa a las condiciones generales para fomentar la creacion de empleos en las pequeñas y medianas empresasAdopción: Ginebra, 86ª reunión CIT (17 junio 1998)
“I. Definición, objeto y ámbito de aplicación
…
2. Los Miembros deberían adoptar medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de reconocer y potenciar el papel fundamental que las pequeñas y medianas empresas pueden desempeñar en lo relativo a:
(a) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido;
(b) la ampliación de las posibilidades de realizar actividades remuneradoras y creadoras de riqueza que conduzcan a empleos productivos y duraderos;
(c) el crecimiento económico duradero y la capacidad para responder con flexibilidad a los cambios;
…
(e) el aumento del ahorro y las inversiones nacionales;
…
(i) la mejora de las condiciones y la calidad del trabajo, que contribuyan a elevar la calidad de la vida y permitan que un gran número de personas tenga acceso a la protección social;
…
3. Con el objeto de potenciar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el párrafo 2, los Miembros deberían adoptar medidas y mecanismos de aplicación apropiados para salvaguardar los intereses de los trabajadores de tales empresas, proporcionándoles la protección básica brindada por otros instrumentos pertinentes.
II. Marco político y jurídico
5. A fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los Miembros deberían:
(a) adoptar y poner en práctica políticas fiscales, monetarias y de empleo adaptadas a la promoción de un entorno económico óptimo (en particular, respecto de la inflación, los tipos de interés y de cambio, los impuestos, el empleo y la estabilidad social);
…
(c) hacer más atractiva la condición empresarial, evitando las medidas normativas y jurídicas que perjudiquen a quienes desean llegar a ser empresarios.
6. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo 5 deberían complementarse con políticas que promuevan la creación de pequeñas y medianas empresas eficientes y competitivas, capaces de ofrecer posibilidades de empleo productivo y duradero en condiciones sociales adecuadas. Con este fin, los Miembros deberían prever la adopción de políticas encaminadas a:
…
(ii) un régimen tributario equitativo;
…”
Comentarios Finales:
Las normas internacionales se encuentran orientadas a preservar los derechos de los trabajadores en primera instancia sobre la modificación de sus condiciones generales de trabajo y tienen como aspiración principal que los trabajadores de desarrollen de forma plena, que cubran todas y cada una de sus necesidades de desarrollo de acuerdo al país e industria en las que se encuentren.
La disminución de prestaciones bajo cualquier circunstancia ya sea con efectos directos o indirectos a través del cambio de las reglas del sistema tributario, en cualquier circunstancia es reclamable, sobre todo que dentro de la exposición de motivos de la llamada reforma fiscal se señalo que el gobierno federal (ejecutivo) pretende lograr una simetría fiscal ya en algunas disposiciones anteriores a la reforma como la Ley del ISR, permitía diversas deducciones tales como las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y señaló que se trataba de un beneficio doble ya que al no estar gravado como ingreso y al ser deducible de acuerdo a la autoridad fiscal se rompe el principio de simetría fiscal.
Sin embargo consideramos que con la nueva Ley del ISR se sufre una afectación en el sector patronal y como consecuencia necesaria se verá reflejado en una falta de generación de empleos y revisiones salariales a la baja y aumentos por debajo de lo esperado para conservar el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que tiene impacto en los hogares al tener menos efectivo o recursos para poder allegarse de los satisfactores necesarios para aspirar a una vida digna.
Dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 22 se señala:
“Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”.
Sin duda esta reforma fiscal atenta de diversas formas a la estabilidad en el empleo y la llamada erradicación al empleo informal, hoy mas que nunca las población económicamente activa son cerca de 16 millones de más de 110 millones que somos y con la presente reforma no existe ningún incentivo para que se incorporen al empleo formal y tampoco se les dan los estímulos necesarios a los empresarios ya sean chicos medianos o grandes, para generan fuentes de empleo y bien remuneradas.
A pesar de la amplia protección al empleo y a la dignidad humana o trabajo decente, que los instrumentos internacionales prevén y que la legislación laboral ha adoptado, no hay en México las condiciones para lograr éste objetivo ya que hoy en México las condiciones que prevalecen son:
a) Un sistema de seguridad social, deficiente y moribundo, con un sistema de pensiones que está a punto de ser insostenible lo que nos llevará a preguntarnos que pasará con el sistema de pensiones y aunado a eso quitan el beneficio fiscal de hacer deducibles los planes de las empresas y limitan las aportaciones de los trabajadores.
b) Como ya se señalo la política de incorporación a la economía formal es nula y se prevé la reducción de las ofertas de trabajo lo que por otro lado provoca lo que podríamos llamar la precarización de los sueldos o salarios.
c) No se generarán nuevas fuentes de trabajo y si se hacen serán temporales o bajo los esquemas de outsourcing que como sabemos reducen a la mínima expresión las prestaciones laborales de los trabajadores.
d) Se seguirá fomentando el auto empleo, sin las coberturas de un sistema de seguridad social y en algunos casos se detendrán proyectos de inversión derivado del cambio de régimen de tributación y en algunas industrias como la azucarera o de alimentos con altos contenidos calóricos y la minera dejarán muchos proyectos que tenían hasta que los precios de los metales en el último caso mejoren.
e) Se generará desempleo ya que algunas empresas ante la carga fiscal desaparecerán.
Todo lo anterior desde nuestro punto de vista viola el espíritu rector de las normas internacionales que son mejoramiento de la vida de los trabajadores y la conservación del empleo y protección de la seguridad social.
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